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Socios

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.

ARTICULO 1º.

La Biblioteca permanecerá abierta para la atención al público en los horarios que se fijen oportunamente, acordes con las disponibilidades materiales y a los recursos humanos con que se cuente para satisfacer las necesidades funcionales de los servicios que se presten

ARTICULO 2º.

Anualmente la Dirección de la Biblioteca establecerá durante el período lectivo, los horarios en los cuales han de efectuarse las presentaciones de solicitud de Carnet, renovaciones y otros trámites que deban realizar los usuarios.

ARTICULO 3º.

Los usuarios deberán mantener el silencio durante su permanencia dentro de la Biblioteca para no ocasionar molestias al resto de los usuarios, debiendo abstenerse de ingresar con comida o bebida.

ARTICULO 4º.

Los lectores podrán consultar libremente los catálogos de la Biblioteca.

ARTICULO 5º.-

La Biblioteca aceptará, para el préstamo de material bibliográfico, los carnets de socio emitidos por las demás Bibliotecas de la Universidad Nacional de Salta y el Consejo de Investigación.

ARTICULO 6º.

El Jefe del Departamento Biblioteca podrá representar a la Facultad en todo equipo de trabajo que se conforme dentro de la Universidad, y en Reuniones, Congresos, etc., tanto internos como externos, relacionados con su área de labor.

ARTICULO 7º.

El texto completo del presente Reglamento estará a disposición de los usuarios de la Biblioteca y no podrá alegarse desconocimiento del mismo.

ARTICULO 8º.

El personal de la Biblioteca está obligado a cumplir y hacer cumplir en todos los casos el presente Reglamento.

ARTICULO 9º.

 

Los casos no contemplados en la presente reglamentación serán resueltos por la Facultad, ad referéndum del Consejo Directivo de la misma.

DE LOS SOCIOS

CAPITULO II 

ARTICULO 10.

Podrán ser socios de la Biblioteca los

  1. a) a) Docentes
  2. b) b) Alumnos regulares
  3. c) c) Adscriptos, Pasantes y Becarios.
  4. d) e) Personal de Apoyo Universitario (PAU)
  5. e) f) Egresados

 de esta Facultad, a los que este Servicio les extenderá el Carnet habilitante cuyo número coincidirá con el de su Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte en caso de socios extranjeros.

ARTICULO 11.

 Para solicitar el Carnet de Biblioteca, el interesado deberá completar y presentar el formulario que le será provisto por Biblioteca, teniendo este el carácter de declaración jurada de la información que contiene, y conocimiento, aceptación, y compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.

ARTICULO 12.

  1. a) A la solicitud de Carnet de Lector el interesado deberá agregar:
  2. b) b) Constancia de servicio o resolución de nombramiento para los usuarios indicados en a), c) y d) del artículo 10.
  3. c) c) Certificado de inscripción o reinscripción o constancia de título para los Alumnos y Egresados, respectivamente.
  4. d) d) Una fotografía tipo carnet, actual.

La garantía correspondiente para los usuarios indicados en b), c), y e) del artículo 10.

ARTICULO 13.

 El carnet de Socio Docente será otorgado por el término que dure su designación, y deberá ser renovado cada vez que cambie su situación laboral.

ARTICULO 14.

 Los Alumnos, Adscriptos, Pasantes, Becarios y Egresados deberán presentar un Garante. Para los Adscriptos, Pasantes, Becarios y Egresados consistirá en un personal Docente o de Investigación de la Universidad.

ARTICULO 15.

El alumno inscripto en la Facultad de Ingeniería deberá presentar un Garante con residencia legal en la Provincia de Salta, el cual podrá acreditarse respetando el siguiente orden de prioridad:

  1. a) Padres
  2. b) Personas con relación de dependencia con la Universidad Nacional de Salta
  3. c) Alumno de la Facultad
  4. d) Otra persona.

Padres y Otras Personas deberán presentar:

Documento Nacional de Identidad: fotocopia de las tres primeras páginas.

Certificado de trabajo o último recibo de sueldo o fotocopia de su número de Monotributo.

Fotocopia de una boleta de servicio a su nombre, correspondiente a su domicilio.

Alumno de la Facultad:

Ser alumno de 3º Año de la Carrera que cursa y no poseer ninguna sanción. El mismo no podrá ser garante de más de tres usuarios

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