En el marco de las Elecciones Generales convocadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, se pone a disposición de fiscales, autoridades de mesa y la comunidad universitaria el presente instructivo, que detalla el procedimiento para la impugnación de votos, así como la clasificación de los mismos a efectos del escrutinio.
1. Impugnación de votos
La impugnación de un voto podrá ser solicitada por cualquiera de los fiscales presentes en la mesa electoral o bien iniciada por las autoridades de la mesa. En todos los casos, se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El/la presidente/a de mesa consignará la leyenda “Impugnado por...” (indicando la identidad del impugnante) en un sobre especial, de mayor tamaño que el utilizado para emitir el voto.
b) En un volante específico (hoja de papel), se registrarán el nombre, apellido, tipo y número de documento del elector. Este volante será firmado por el/la impugnante y por el/la presidente/a de mesa.
c) Dicho volante se introducirá dentro del sobre con la leyenda de impugnación y se entregará al elector, junto con el sobre destinado al sufragio.
d) Una vez emitido el voto, el sobre cerrado será colocado dentro del sobre especial de impugnación. El sufragio solo será computado en caso de que la identidad del elector sea confirmada de manera indubitable.
2. Clasificación de los votos
a) Votos válidos
Se consideran válidos aquellos votos emitidos mediante boletas oficializadas, incluso si contienen tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones.
En caso de encontrarse dos o más boletas de la misma lista y categoría, se computará únicamente una de ellas; las restantes serán destruidas.
b) Votos nulos
Serán considerados nulos los votos emitidos en las siguientes condiciones:
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Con boletas no oficializadas.
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Con boletas oficializadas que contengan inscripciones o leyendas, salvo las modificaciones contempladas en el apartado de votos válidos.
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Cuando haya dos o más boletas de listas distintas para una misma categoría.
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Cuando la boleta esté deteriorada o tachada al punto de no poder identificar el nombre de la lista o categoría.
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Cuando el sobre contenga elementos extraños junto con la boleta.
c) Votos en blanco
Se considera voto en blanco aquel en el que el sobre esté vacío o contenga un papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes.
d) Votos recurridos
Corresponden a aquellos cuya validez es objetada por un fiscal. La impugnación debe estar fundada y registrada en un volante especial provisto por la Junta Electoral, el cual será adjuntado al sobre correspondiente y firmado por el fiscal, incluyendo su nombre, apellido, tipo y número de documento.
Dichos votos se anotarán en el acta como “votos recurridos” y su validez será determinada posteriormente por la Junta Electoral.
Este documento tiene por finalidad facilitar el trabajo de fiscales y autoridades de mesa, promoviendo prácticas claras y transparentes en el desarrollo del proceso electoral.