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Misión
El Dpto. de Cómputos de la Facultad de Ingeniería tiene por misión administrar los recursos informáticos que se le asignen para satisfacer los requerimientos académicos, de investigación y administrativos de la Facultad.
Es también un órgano natural de asesoramiento a las autoridades y demás miembros de la Facultad en lo concerniente a temas informáticos, tanto internos como los derivados de las relaciones con la propia Universidad, o el medio con que la Facultad se vincula.
Solicitud de Carnet
- Ingresantes
Desde el 01/04 al 16/12/2024
De Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 hs.
PRESENTAR
ARTICULO 11 (del Reglamento de Biblioteca)
-
- FORMULARIO antes de imprimir por favor completarlo (buscar en la WEB de la Facultad-Biblioteca SERVICIOS: Formulario-Solicitud de Carnet
- Constancia de Alumno Regular
- 1 FOTO 4X4
ACLARATORIAS:
ARTICULO 15 (del Reglamento de Biblioteca)
-
- GARANTE: si elige la opción "A" o "D" los requisitos se detallan al dorso de la solicitud.
(La persona que presenta como garante debe ser trabajador activo – si es independiente presentar Monotributo)
De la boleta se servicio se corrobora solamente la dirección que declara el "GARANTE" en la Solicitud.
TODAS LAS DUDAS CON RESPECTO AL LLENADO DE LA SOLICITUD SE ACLARAN EN DÍAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS.
Y A LOS TEL. 4-255378 (de 8.00 a 20.00 hs) 4-255372 (de 8.00 a 13.00 hs)
- Reinscriptos
REQUISITO:
- Reinscripción Actualizada
"En el caso de cambio de garante, el alumno deberá presentar una nueva SOLICITUD, en el TURNO QUE SE LE ASIGNE
Libre de Deuda
Se informa a los alumnos que egresan o solicitan el pase a otra entidad educativa, para tramitar el Libre Deuda, deberán presentarse en al biblioteca con el pago del arancel correspondiente.
Atención
Horario de Atencion:
Lunes a viernes
de 14:00 a 20:30 hs
Telefono: +54 384 425-8758
Correo Electrónico:
Personal
RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE POSGRADO
Sra. Adriana Antonieta MOLINA
| ATENCIÓN AL PUBLICO |
|
Sr. Juan Ignacio PARRA |
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.
ARTICULO 1º.
La Biblioteca permanecerá abierta para la atención al público en los horarios que se fijen oportunamente, acordes con las disponibilidades materiales y a los recursos humanos con que se cuente para satisfacer las necesidades funcionales de los servicios que se presten
ARTICULO 2º.
Anualmente la Dirección de la Biblioteca establecerá durante el período lectivo, los horarios en los cuales han de efectuarse las presentaciones de solicitud de Carnet, renovaciones y otros trámites que deban realizar los usuarios.
ARTICULO 3º.
Los usuarios deberán mantener el silencio durante su permanencia dentro de la Biblioteca para no ocasionar molestias al resto de los usuarios, debiendo abstenerse de ingresar con comida o bebida.
ARTICULO 4º.
Los lectores podrán consultar libremente los catálogos de la Biblioteca.
ARTICULO 5º.-
La Biblioteca aceptará, para el préstamo de material bibliográfico, los carnets de socio emitidos por las demás Bibliotecas de la Universidad Nacional de Salta y el Consejo de Investigación.
ARTICULO 6º.
El Jefe del Departamento Biblioteca podrá representar a la Facultad en todo equipo de trabajo que se conforme dentro de la Universidad, y en Reuniones, Congresos, etc., tanto internos como externos, relacionados con su área de labor.
ARTICULO 7º.
El texto completo del presente Reglamento estará a disposición de los usuarios de la Biblioteca y no podrá alegarse desconocimiento del mismo.
ARTICULO 8º.
El personal de la Biblioteca está obligado a cumplir y hacer cumplir en todos los casos el presente Reglamento.
ARTICULO 9º.
Los casos no contemplados en la presente reglamentación serán resueltos por la Facultad, ad referéndum del Consejo Directivo de la misma.
DE LOS SOCIOS
CAPITULO II
ARTICULO 10.
Podrán ser socios de la Biblioteca los
- a) a) Docentes
- b) b) Alumnos regulares
- c) c) Adscriptos, Pasantes y Becarios.
- d) e) Personal de Apoyo Universitario (PAU)
- e) f) Egresados
de esta Facultad, a los que este Servicio les extenderá el Carnet habilitante cuyo número coincidirá con el de su Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte en caso de socios extranjeros.
ARTICULO 11.
Para solicitar el Carnet de Biblioteca, el interesado deberá completar y presentar el formulario que le será provisto por Biblioteca, teniendo este el carácter de declaración jurada de la información que contiene, y conocimiento, aceptación, y compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.
ARTICULO 12.
- a) A la solicitud de Carnet de Lector el interesado deberá agregar:
- b) b) Constancia de servicio o resolución de nombramiento para los usuarios indicados en a), c) y d) del artículo 10.
- c) c) Certificado de inscripción o reinscripción o constancia de título para los Alumnos y Egresados, respectivamente.
- d) d) Una fotografía tipo carnet, actual.
La garantía correspondiente para los usuarios indicados en b), c), y e) del artículo 10.
ARTICULO 13.
El carnet de Socio Docente será otorgado por el término que dure su designación, y deberá ser renovado cada vez que cambie su situación laboral.
ARTICULO 14.
Los Alumnos, Adscriptos, Pasantes, Becarios y Egresados deberán presentar un Garante. Para los Adscriptos, Pasantes, Becarios y Egresados consistirá en un personal Docente o de Investigación de la Universidad.
ARTICULO 15.
El alumno inscripto en la Facultad de Ingeniería deberá presentar un Garante con residencia legal en la Provincia de Salta, el cual podrá acreditarse respetando el siguiente orden de prioridad:
- a) Padres
- b) Personas con relación de dependencia con la Universidad Nacional de Salta
- c) Alumno de la Facultad
- d) Otra persona.
Padres y Otras Personas deberán presentar:
Documento Nacional de Identidad: fotocopia de las tres primeras páginas.
Certificado de trabajo o último recibo de sueldo o fotocopia de su número de Monotributo.
Fotocopia de una boleta de servicio a su nombre, correspondiente a su domicilio.
Alumno de la Facultad:
Ser alumno de 3º Año de la Carrera que cursa y no poseer ninguna sanción. El mismo no podrá ser garante de más de tres usuarios
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